Un hito histórico: “el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público”


1. Presentación de la política pública:

    La política pública que vamos a examinar es la eliminación de la discriminación en el acceso al empleo público por razón de enfermedad. Para ello, analizaremos el “Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público” (BOE de 20 de febrero de 2019). La impulsora es la Administración General del Estado, en concreto, los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y el de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

    Este acuerdo propone eliminar, o limitar en su caso, el VIH, la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y, en consecuencia, promover la modificación, por los departamentos ministeriales competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras enfermedades como causa de exclusión en el acceso al empleo público.

    Así pues, con la eliminación de las exclusiones genéricas de los procesos selectivos de posibles aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público, se contribuye a avanzar en la conformación de una sociedad que proscribe cualquier discriminación, facilitando al conjunto de la ciudadanía el disfrute de todos sus derechos, ya que conforme con la evidencia científica actual, no existe razón alguna para excluir del acceso al empleo público, en ninguno de sus ámbitos, en base al mero diagnóstico de una enfermedad, porque sería caer en el estigma, sino que habrá de hacerse en base a parámetros clínicos.


2. Ámbito de discriminación en el que actúa esa política:

    El acuerdo objeto de análisis incide sobre la discriminación por razón de enfermedad, en este caso, en su vertiente de acceso al empleo público. Así pues, esta discriminación choca frontalmente con lo previsto en el artículo 14 de nuestra Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Las personas diagnosticadas por VIH, diabetes, celiaquía y psoriasis, llevaban luchando por la actualización de los cuadros médicos de exclusión, denunciado la discriminación institucional por razones de salud que se llevaba produciendo desde 1988. Estos cuadros de exclusión médica para el acceso al empleo público, además de discriminatorio, suponían un anacronismo inasumible en la actualidad.


3. Impacto y resultados de la política pública:

    Esta medida se aplica a todas las convocatorias (personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar) que se publiquen con posterioridad a la fecha de adopción de este acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo Público del año 2020, adaptando las mismas a la evidencia científica actual y valorando siempre la situación clínica del aspirante y no sólo su diagnóstico.

    En base a ello, es de destacar que han sido objeto de revisión por el grupo de trabajo interministerial constituido tras la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros (donde participan miembros de los ministerios de Sanidad, Defensa, Hacienda, Interior, Política Territorial y Función Pública, Presidencia y Relaciones con las Cortes) las Convocatorias 2019-2020 de: Policía Nacional, Guardia Civil, Vigilancia Aduanera, Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (en el informe de evaluación sobre el cumplimiento del acuerdo con fecha 25 de septiembre de 2020 se puede ver el procedimiento de revisión de las convocatorias, así como las concretas convocatorias que han sido revisadas). 


4. Puntos fuertes y debilidades de la política pública:

    Finalmente, una vez expuesto el amplio ámbito de aplicación del acuerdo en el acceso al empleo público, debemos señalar las fortalezas y debilidades de esta importante e histórica medida. Por un lado, cabe destacar que el Acuerdo del Consejo de Ministros se aplica a todas las convocatorias de empleo público convocadas por la Administración General del Estado a partir de su publicación; sin excepciones. Además, se constituye un grupo de trabajo interministerial con el fin de promover, por los Departamentos competentes, la modificación de las normas reglamentarias que contemplen el VIH, diabetes, enfermedad celiaca, psoriasis y otras enfermedades que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público. Muy importante también a mi juicio es la ayuda con la que se ha dotado dicho grupo de trabajo con la designación de un Comité Asesor donde están representados distintos organismos representantes de la Sociedad Civil e impulsores en gran medida de la aprobación del mencionado acuerdo.

    Por último, un punto débil a destacar: la necesidad de impulsar la incorporación a las normativas autonómicas de lo acordado en Consejo de ministros. Como ya se ha expuesto anteriormente, el ámbito de aplicación de esta política se circunscribe inicialmente a la Administración General del Estado. Sería deseable que dentro de los órganos de cooperación territorial con que cuenta el Estado (así, la Comisión de Coordinación del Empleo Público -órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, que tiene encomendada la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales-) se adopte un compromiso que implique a las diversas Administraciones en el éxito de esta política pública.


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